Promulgada el 5 de abril de 2011, la Ley 32 establece el régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas en Panamá. Según las disposiciones generales se decreta que el objetivo de esta ley es contribuir al desarrollo del país y a la generación de empleos y divisas para promover la inversión y propiciar el desarrollo tecnológico, científico, económico, cultural, educativo y social.
A continuación, se resaltan 3 aspectos relevantes de la ley al momento de instalar sus operaciones industriales en una Zona Franca en la República de Panamá:
Zona Franca en Panamá
1. ¿Qué son las Zonas Francas y cuál es su objetivo?
CAPÍTULO III: ZONAS FRANCAS Y SUS PROMOTORES U OPERADORES
Artículo 11.
Las Zonas Francas se definen como zonas libre de empresa, específicamente delimitadas, dentro de las cuales se desarrollan todas las infraestructuras, instalaciones, edificios, sistemas y servicios de soporte, así como la organización operativa y la gestión administrativa que sean necesarias para que se establezcan, dentro de estas, empresas de todas partes del mundo, cuyas actividades sean la producción de bienes, servicios, alta tecnología, investigación científica, educación superior, servicios logísticos, servicios ambientales, servicios de salud y servicios generales.
El objetivo inmediato de las zonas francas es proveer condiciones óptimas de eficiencia operativa y de ventajas comparativas para garantizar a las empresas establecidas niveles elevados de competitividad en los mercados internacionales.
INCENTIVOS DE LAS ZONAS FRANCAS | ||
FISCALES | MIGRATORIOS | LABORALES |
Exoneración de impuestos y derechos de importación. |
Permiso de Residente Permanente en calidad de inversionista. | Se permite la rotación de trabajadores. |
Los promotores de ZF están exonerados del impuesto sobre la renta en el arrendamiento y subarrendamiento. | Permiso de Residente Temporal en calidad de personal de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos, válida por el término del contrato. | El período de vacaciones podrá ser acordado entre las partes |
Las Empresas de Servicios estarán cien por ciento (100%) exentas del Impuesto sobre la Renta por sus operaciones exteriores y por sus operaciones entre sí. | Visa de corta estancia en Calidad de Comerciante e Inversionista | La Jornada extraordinaria será remunerada con un recargo único del 25% sobre el salario. |
Permisos temporales por políticas especiales, Docente, estudiante o investigador de un Centro de Educación Superior en una Zona Franca; Investigador de un Centro de Investigación Científica. | El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 50% sobre el salario de la jornada ordinaria. |
2. ¿Quiénes pueden establecerse en una zona franca y qué tipo de actividad pueden realizar?
CAPITULO IV: EMPRESAS INSTALADAS DENTRO DE LAS ZONAS FRANCAS
Artículo 24.
En las zonas francas, podrán establecerse personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dedicadas a actividades de producción de bienes, servicios, servicios logísticos, educación superior, investigación científica, alta tecnología, servicios ambientales y cualquiera otra actividad que autorice el Consejo de Gabinete como:
- Centro de educación superior
- Centro de investigación científica
- Centro especializado para la prestación de servicios de salud
- Empresa de alta tecnología
- Empresa de ensamblaje
- Empresa de procesamiento de productos terminados o semielaborados
- Empresa de servicios
- Empresa de servicios ambientales
- Empresa de servicios generales
- Empresa de servicios logísticos
- Empresa manufacturera
Las personas naturales o jurídicas que vayan a dedicarse a una o más de las actividades señaladas deberán contar con licencia o autorización para la actividad, expedida por autoridad o ente regulador competente.
Artículo 25.
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se instalen dentro de las zonas francas para realizar actividades de producción de bienes, servicios, alta tecnología, servicios logísticos, investigación científica, servicios ambientales y educación superior podrán:
De acuerdo a la naturaleza de su actividad | ||||
Introducir | Almacenar | Exhibir | Empacar | Desempacar |
Manufacturar | Procesar | Producir | Investigar | Montar |
Ensamblar | Refinar | Destilar | Moler | Pulverizar |
Licuar | Armar | Cortar | Beneficiar | Purificar |
Mezclar | Transformar | Reparar | Probar | Modificar |
Limpiar | Analizar | Destruir | Triturar | Reciclar |
Embalar | Envasar | Mercadear | Financiar | Asegurar |
Administrar | Comprar | Vender | Permutar | Manipular |
Toda clase de bienes, productos, materias primas, insumos, componentes, materiales de embalaje y envase, y otros efectos comerciales, con excepción de los que producen daños o alteraciones negativas a la ecología local y global o que estén expresamente prohibidos por las leyes de la República.
Igualmente podrán producir, crear, desarrollar, perfeccionar y prestar toda clase de servicios que sean necesarios para que las empresas puedan desarrollar sus actividades con niveles de competitividad elevados, dentro del mercado mundial, así como todas aquellas actividades que les sean propias y que no estén expresamente prohibidas por la ley.
3. ¿Qué requisitos están obligados a cumplir las empresas instaladas en una Zona Franca?
Artículo 28.
Las empresas autorizadas para instalarse en las Zonas Francas estarán obligadas a:
- Invertir en sus actividades en una suma no inferior al capital indicado en la respectiva solicitud.
- Iniciar la inversión, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas.
- Iniciar la actividad dentro de un plazo que no exceda de dos años, contado a partir de la fecha de inscripción en el respectivo registro, salvo los casos en que la naturaleza de la actividad de la empresa requiera de un plazo mayor.
- Contratar trabajadores panameños, con excepción de los expertos, técnicos y personal de confianza extranjeros, que sean necesarios para el desarrollo de la operación.
- Ofrecer a los trabajadores panameños facilidades de adiestramiento tecnológico, relacionado con las especialidades propias de sus respectivas líneas de producción y actividades conexas.
- Cumplir con las normas vigentes o las que se dicten en relación con la recuperación y protección del ambiente, control y eliminación de la contaminación, conversación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y la fauna.
- Remitir anualmente a la Comisión Nacional de Zonas Francas un reporte estadístico con la siguiente información: empleos, inversión realizada, monto y tipo de bienes o servicios producidos y de insumos utilizados y principales mercados de destino.
Si desea conocer más sobre la Ley 32 de Zonas Francas en Panamá, le invitamos a descargar la ley completa haciendo clic AQUÍ, o contacte a uno de nuestros asesores para ayudarle a determinar si una Zona Franca es conveniente para su empresa.