Las oportunidades de inversión están vinculadas a convenios que facilitan las actividades comerciales con los diferentes mercados generando un clima positivo en el territorio panameño y las naciones involucradas, permitiendo la entrada de cadenas globales de valor agregado provenientes de Asia, América del Norte y países latinos.
Estos incentivos no solo funcionan como una concesión otorgada a las personas naturales o jurídicas de un país, también cumplen con la finalidad de estimular las actividades orientadas a impulsar la producción, incrementar las exportaciones o aumentar el grado de inversión.
Panamá ofrece un amplio margen de leyes con beneficios orientados a sectores fiscales, laborales, migratorios y aduaneros, como es el caso de las empresas establecidas en una Zona Franca que, de acuerdo a la Ley 32 de Zonas Francas en Panamá, gozan de incentivos que impulsan la inversión extranjera directa (IED) en la región.
INCENTIVOS PARA LAS EMPRESAS AL OPERAR EN UNA ZONA FRANCA
1. INCENTIVOS FISCALES
- Exoneración de impuestos directos o indirectos, tasas, gravámenes nacionales y derechos de importación
- Los promotores de Zonas Francas están exonerados del impuesto sobre la renta en el arrendamiento y subarrendamiento
- Las empresas de servicios estarán cien por ciento (100%) exentas del Impuesto sobre la Renta por sus operaciones exteriores y por sus operaciones entre sí.
OBLIGACIONES FISCALES (Art. 32)
- Impuesto de transferencia sobre bienes muebles y servicios locales o interiores, operaciones locales de arrendamiento y subarrendamiento
- Impuesto de dividendos al 5% y 2% del impuesto complementario (En caso de que no haya distribución de utilidades)
- Impuesto anual del 1% sobre el capital social de la empresa con un máximo de $50,000
- Fondo especial de compensación de intereses, salvo en los préstamos garantizados con depósitos bancarios
- Obligaciones laborales y de seguridad social de acuerdo con la legislación vigente en la materia
- Las operaciones interiores destinadas al resto del territorio nacional estarán sujetos al pago de ISR y demás tributos fiscales vigentes. (Art. 33)
- Mercancías fabricadas en Zonas Francas con insumos extranjeros, que sean importadas al territorio nacional, pagarán impuesto aduaneros y aranceles solo sobre el valor de la materia prima extranjera, tomando como base el arancel del producto final. (Art. 36)
2. INCENTIVOS MIGRATORIOS
- Permiso de Residente Permanente en calidad de inversionista
- Permiso de Residente Temporal en calidad de personal de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos, válida por el término del contrato
- Visa de corta estancia en Calidad de Comerciante e Inversionista
- Permisos temporales por políticas especiales, docente, estudiante o investigador de un Centro de Educación Superior en una Zona Franca; Investigador de un Centro de Investigación Científica.
3. INCENTIVOS LABORALES
- Se permite la rotación de trabajadores
- El periodo de vacaciones y el día de descanso semanal podrá ser acordado entre las partes
- La jornada extraordinaria no excederá de 3 horas al día y será remunerada con un recargo único del 25% sobre el salario
- El trabajo en día de descanso semanal se pagará con un recargo del 50% sobre el salario de la jornada ordinaria
- Las primas de producción, bonificaciones y gratificaciones no se considerarán salario
- Se podrán establecer incentivos como bonificaciones, gratificaciones, primas de producción, incentivos de rendimiento, participación de utilidades para los trabajadores que no podrán exceder el 50% del salario base y estarán exentas de Seguro Educativo y Seguro Social
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